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Gómez y Asociados y Jaume Cantallops Ferrer sobre cuándo es conveniente llevar a cabo un contrato de arras

El sector inmobiliario se caracteriza por estar lleno de conceptos y elementos que pueden ser útiles dentro de cualquier tipo de transacción, como es el contrato de arras. Este documento destaca como una herramienta útil para establecer el compromiso de compraventa de un inmueble.

Sin embargo, su aplicabilidad es uno de los aspectos que mayores inquietudes causa en la sociedad. Ante esto, Jaume Cantallops Ferrer, especialista en derecho inmobiliario e integrante de la firma jurídica Gómez y Asociados, explica cuándo es conveniente que los involucrados en una compraventa accedan a firmar este tipo de acuerdo.

¿Cómo funciona el contrato de arras?

De acuerdo al especialista en derecho inmobiliario, el contrato de arras figura como un acuerdo privado que establece el compromiso del comprador y vendedor de concretar la compraventa de un inmueble a futuro. En este, la persona interesada en la propiedad hace entrega de una parte del dinero como señal de la compra, lo que se conoce como arras.

Específicamente, este tipo de contrato sirve para establecer legalmente la obligación del comprador de adquirir la propiedad según los términos estipulados en el documento. Mientras que para el vendedor supone el compromiso a no negociar el inmueble con otra persona, aun cuando se ofrezca más dinero por él.

Según Jaume Cantallops Ferrer, este documento resulta de gran importancia para las partes involucradas, ya que funciona como una transcripción fiel de lo que estará estipulado en el futuro contrato de compraventa. Es decir que, dentro de este texto preliminar, se establecen las condiciones de la venta y, además, las consecuencias o penalizaciones en caso de que algunas de ellas no cumplan con las obligaciones generadas por medio de este.

¿Cómo redactar un contrato de arras?

Existen diferentes tipos de contratos de arras, cada uno de ellos cuenta con una finalidad distinta y, por ende, consecuencias jurídicas propias. Jaume Cantallops Ferrer destaca que el Tribunal Supremo admite tres clases de contratos de arras, las cuales pueden ser confirmatorias, penales y penitenciales. Asimismo, explica que es fundamental especificar dentro del contrato cuál es el tipo de arras que se utiliza para hacer entrega de la suma de dinero, ya que de no hacerlo se considerará que se trata de arras confirmatorias.

De igual manera, indica que la redacción de un contrato de arras requiere del mayor detalle en cada aspecto, debido a que es posible adquirir diferentes obligaciones para la transición de la propiedad de las que los involucrados no son conscientes en la mayoría de los casos.

Ante esta situación, Jaume Cantallops Ferrer destaca la importancia de contar con un asesoramiento jurídico especializado para la redacción de un contrato de arras. Los profesionales en derecho inmobiliario de Gómez y Asociados ofrecerán una perspectiva clara de las obligaciones y consecuencias jurídicas que emana este tipo de acuerdos a cada una de las partes.      

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